APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 11-REGLAMENTACION

   (De la extracción de buques o cargamentos de valor histórico). El  Estado, tendrá preferencia en todo caso, para la adjudicación de los buques o su carga, que pudieren tener valor histórico. A los efectos del avalúo de los bienes a que refiere el presente artículo, la Prefectura  Nacional Naval podrá requerir el asesoramiento de las Dependencias  estatales especializadas en la materia y tendrá que requerir la opinión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
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