(De la extracción de buques o cargamentos de valor histórico). El Estado, tendrá preferencia en todo caso, para la adjudicación de los buques o su carga, que pudieren tener valor histórico. A los efectos del avalúo de los bienes a que refiere el presente artículo, la Prefectura Nacional Naval podrá requerir el asesoramiento de las Dependencias estatales especializadas en la materia y tendrá que requerir la opinión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.