(De las condiciones de la resolución). La resolución que autorice la extracción de un buque, deberá contener.
a) Las garantías a otorgar por parte de los solicitantes, así como su
modalidad;
b) El plazo otorgado para la extracción, sin perjuicio de lo ya establecido al respecto;
c) Las condiciones técnicas según las que se efectuará la extracción;
d) Si se tatare de un navío de valor histórico la extracción deberá
efectuarse bajo las Directivas de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y con su contralor.