APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 14343 - EMBARCACIONES ANTIGUAS - TESORO DEL ESTADO




Promulgación: 28/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 556

Artículo 10-REGLAMENTACION

   (De las condiciones de la resolución). La resolución que autorice la extracción de un buque, deberá contener.

a) Las garantías a otorgar por parte de los solicitantes, así como su
modalidad;
b) El plazo otorgado para la extracción, sin perjuicio de lo ya establecido al respecto;
c) Las condiciones técnicas según las que se efectuará la extracción;
d) Si se tatare de un navío de valor histórico la extracción deberá
efectuarse bajo las Directivas de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y con su contralor.
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