REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS COMISIONES




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 21/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 749
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 74.
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 17

Artículo 2

    Hecho Generador.- El hecho generador se configurará con la prestación
del servicio correspondiente al desarrollo, dentro de la República, de
cualquiera de las actividades a que refiere el inciso primero del artículo
78 de la Ley.

 Las rentas derivadas de dichas actividades estarán exoneradas del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
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