REGLAMENTACION DE LAS FACULTADAES DE LA POLICIA EN LOS PROCEDIMINETOS ADMINISTRATIVOS DE AVERIGUACION DE DELITOS




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 19/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1678
Derogada/o por: Decreto Nº 109/005 de 14/03/2005 artículo 1.
  Visto: la necesidad de reglamentar las facultades de la Policía en los
procedimientos administrativos de averiguación de delitos.

  Considerando: por mandato legal las autoridades policiales, en su
"carácter de auxiliares de la Justicia, deben investigar los delitos,
reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces" (Artículo 2º
de la Ley Orgánica Policial, según texto ordenado de las leyes 13.963, de
22 de mayo de 1971 y 14.050, de 23 de diciembre del mismo año). Por ende,
corresponde dotarlas de las facultades necesarias para el cumplimiento de
ese precepto, en casos de negativa de las personas a colaborar en esa
tarea fundamental para el mantenimiento del orden público.

  Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,
en ejercicio de su potestad reglamentaria,

                  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 690/980 de 30/12/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 690/980 de 30/12/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 690/980 de 30/12/1980 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 690/980 de 30/12/1980 artículo 4.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA  
Ayuda