REGLAMENTACION DEL ART. 214 DE LA LEY 20.212, RELATIVO AL TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 06/03/2024
Publicación: 13/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 14 - TER.
   VISTO: el artículo 214 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: que el artículo 214 referido modifica el artículo 14 ter de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en el que se dispone que los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que estos puedan prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en territorio nacional, en las condiciones y dentro de los límites que establezca el Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que la nueva redacción dada al artículo 14 ter de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, requiere disponer las condiciones y los límites para la efectiva celebración de los acuerdos para la prestación de servicios en la modalidad teletrabajo;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Usuarios de Zonas Francas podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente, para que éste pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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