El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.
CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO
Artículo 9
El FOIVN tendrá un plazo de 10 (diez) años y podrá ser prorrogado, modificado y revocado por resolución del Poder Ejecutivo. Los fondos existentes al finalizar el fideicomiso serán afectados al MTOP para ser destinados a la ejecución de obras de infraestructura vial nacional.