El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.
CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO
Artículo 7
El fiduciario recaudará todos los recursos por cuenta y orden del fideicomitente, efectuará una rendición de cuentas anual sin perjuicio de las que se le soliciten, llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones legalmente aceptados, preparará los estados financieros correspondientes, se someterá a las auditorías externas que el fideicomitente disponga, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y contractuales que determinen las partes del FOIVN.