CREACION DEL FIDEICOMISO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL (FOIVN)




Promulgación: 25/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.

CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO

Artículo 6

   Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos de la enajenación o explotación de bienes inmuebles que integran el patrimonio fiduciario serán destinados al financiamiento de obras de infraestructura vial, pudiéndose deducir de dichos recursos los gastos de administración en que incurra en la conservación y administración del patrimonio fiduciario y el costo de la remuneración del fiduciario.
   El ejercicio fiscal del FOIVN será el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y, un mes previo a su cierre el fideicomitente fijará el presupuesto anual conforme a las necesidades coyunturales del sector vial y los criterios de asignación mencionados en el inciso precedente.
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