El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.
CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO
Artículo 5
Los recursos para la constitución del patrimonio del FOIVN provendrán de los bienes inmuebles fideicomitidos y del producido de la enajenación o de la explotación de los bienes inmuebles que integran la propiedad fiduciaria. Los recursos serán depositados en una cuenta bancaria especial que el fiduciario abrirá de manera exclusiva y excluyente para la gestión del fideicomiso en el Banco de la República Oriental del Uruguay con la denominación "CND-FOIVN"y a la orden del fiduciario.