CREACION DEL FIDEICOMISO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL (FOIVN)




Promulgación: 25/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.

CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO

Artículo 5

   Los recursos para la constitución del patrimonio del FOIVN provendrán de los bienes inmuebles fideicomitidos y del producido de la enajenación o de la explotación de los bienes inmuebles que integran la propiedad fiduciaria. Los recursos serán depositados en una cuenta bancaria especial que el fiduciario abrirá de manera exclusiva y excluyente para la gestión del fideicomiso en el Banco de la República Oriental del Uruguay con la denominación "CND-FOIVN"y a la orden del fiduciario.
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