El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.
CAPÍTULO I
DEL FIDEICOMISO
Artículo 4
El FOIVN tendrá los siguientes cometidos:
A) Administrar y asegurar la transparencia de la enajenación o explotación de los bienes inmuebles presentes o futuros que el fideicomitente determine en cada caso por resolución fundada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
B) Financiar la ejecución de las obras de infraestructura vial de jurisdicción nacional y las actividades de control, reembolso de gastos incurridos en beneficio del patrimonio que integra el dominio fiduciario y la remuneración del fiduciario.