El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.
CAPÍTULO III
DE LA EXPLOTACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FOIVN
Artículo 18
Considérase explotación de los bienes inmuebles la obtención de utilidades y la búsqueda de formas de generar ingresos en beneficio del FOIVN por medio de su arrendamiento, agropecuaria, forestal, turística, concesiones, e instalación de cualesquier negocio comercial nacional e internacional, según la legislación vigente en cada caso.