El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.
CAPÍTULO II
DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FOIVN
Artículo 17
Facúltase al fiduciario a invitar a participar en el proceso de enajenación a empresas intermediarias debidamente registradas en el BPS y la DGI, sin que su intervención signifique costo alguno para el FOIVN. A tal efecto las empresas interesadas se inscribirán en el registro que llevará el FOIVN.