El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.
CAPÍTULO II
DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FOIVN
Artículo 16
El precio de los bienes a enajenar podrá ser abonado en efectivo o por letra de cambio bancaria o con la combinación de estos medios de pago. El precio podrá ser financiado en Unidades Indexadas a una tasa de interés efectiva anual de 6% (seis por ciento), con un plazo máximo de 12 (doce) meses. La posesión del inmueble no se entregará hasta que se verifique la escrituración del bien, la que se otorgará con el pago de la última cuota, tratándose de pago diferido.