CREACION DEL FIDEICOMISO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL NACIONAL (FOIVN)




Promulgación: 25/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 205.

CAPÍTULO II
DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FOIVN

Artículo 11

   Dentro del plazo de diez días contados a partir del dictado de la resolución de designación de bienes por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, éste ofrecerá en enajenación al Instituto Nacional de Colonización en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 11.029 de 17 de enero de 1948, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 18.187 de 2 de noviembre de 2007, a inmuebles rurales de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100, para que dentro del plazo de los diez días siguientes manifieste su interés en que le sean transferidos. Si no se expidiera en dicho plazo, se entenderá que el Instituto Nacional de Colonización no tiene interés en dicha transferencia y que no formula objeciones para su enajenación.
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