REGLAMENTACION DEL ART. 4 DE LA LEY 19.167 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 353
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (DE LOS REQUISITOS PARA LA BAJA COMPLEJIDAD). Para habilitar un servicio,
clínica o centro de baja complejidad, se deberá contar con:

1) Consultorio Ginecológico Habilitado (según Decreto N° 416/002).

2) Laboratorio Clínico:

   *     Área física independiente.

   *     Mesada.

   *     Incubadora gaseada.

   *     Centrífuga.

   *     Cámara de Flujo Laminar.

   *     Cámara de recuento espermático.

   *     Material estéril descartable.
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