REGLAMENTACION DEL ART. 4 DE LA LEY 19.167 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 353
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (DE LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD DE LAS TÉCNICAS DEFINIDAS EN LA LEY
19.167, ART. 5TO.) Se define como técnicas de baja complejidad a aquellos
procedimientos en los que la unión entre el óvulo y el espermatozoide se
realiza dentro del aparato genital femenino.
Se define como técnicas de alta complejidad a aquellos procedimientos en
los que la unión entre el óvulo y el espermatozoide se realiza fuera del
aparato genital femenino, transfiriéndose a éste los embriones
resultantes.
Para realizar Técnicas de BAJA Y ALTA complejidad que requieren recursos
humanos, infraestructura, equipamiento y procedimientos no previstos en
otra normativa, las instituciones públicas y privadas deberán dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente decreto, sin
perjuicio de los establecidos en otras normas y que resultaren igualmente
aplicables.
Ayuda