REGLAMENTACION DEL ART. 4 DE LA LEY 19.167 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 353
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (DE LA VIGENCIA). La habilitación se otorgará por el plazo de cinco años.
El Ministerio de Salud Pública podrá de oficio, por denuncia o a solicitud
del interesado practicar las inspecciones y/o verificaciones que estimen
necesarios para asegurar el cumplimiento de los fines previstos, en
ejercicio de las competencias que le otorga la normativa vigente.
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