CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01. BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA. CAPITULO BANCOS




Promulgación: 02/02/2009
Publicación: 12/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 269

Artículo 5

 Correctivos. Al 1º de julio de 2009 y de 2010 se revisarán los cálculos
de inflación proyectada para los períodos comprendidos en el año previo a
cada ajuste (1º de Julio de 2008 a 30 de junio de 2009 y 1º de julio de
2009 a 30 de junio de 2010), comparándolos con la variación real del IPC
para dichos períodos. La variación en más o en menos se ajustará en el
valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2009 y 1º de
julio de 2010.
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