REGULACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 511
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 580.

Artículo 7

 Imputación.- Los importes generados y pagados en cada ejercicio por 
concepto de Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, podrán ser 
deducidos del monto devengado en el mismo período por el presente 
impuesto, hasta la concurrencia con el mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 69/001 de 28/02/2001 artículo 7.
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