Visto: la necesidad de reordenar las Regiones Sanitarias en que se
divide el país, a la vez que establecer el estatuto jurídico de los
Directores Regionales.
Resultando: I) Que el artículo 446 de la ley 15.809 de fecha 7 de marzo
de 1986 dispuso la creación de cargos de Director Regional con carácter de
particular confianza;
II) Que por resoluciones ministeriales 302/985 de 8 de mayo de 1985 y
32/988 de 11 de enero de 1988 se constituyeron y modificaron las Regiones
Sanitarias del país;
III) Que por el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202
de fecha 12 de enero de 1934 se otorga al Ministerio de Salud Pública
competencia para organizar la administración y funcionamiento de los
servicios destinados a la prestación de servicios asistenciales;
IV) Que por el Art. 267 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987
se crea la Administración de los Servicios del Estado (A.S.S.E.).
Considerando: I) Que las regiones sanitarias deben contemplar áreas
geográficas con problemas epidemiológicos y administrativos de similares
características;
II) Que los respectivos Directores Regionales deben residir en el
ámbito geográfico bajo su competencia;
III) Que corresponde determinar las Regiones Sanitarias a regir, así
como los derechos, responsabilidades y deberes de los profesionales
designados para desempeñar las funciones de Directores Regionales.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las
normas citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Constitúyense las siguientes Regiones Sanitarias:
a) Regional Norte, compuesta por los Departamentos de Artigas, Rivera
y Cerro Largo;
b) Regional Litoral Norte, compuesta por los Departamentos de Paysandú,
Río Negro y Salto;
c) Regional Litoral Sur, compuesta por los Departamentos de Colonia y
Soriano;
d) Regional Centro, compuesta por los Departamentos de Flores, Florida,
Durazno y Tacuarembó;
e) Regional Metropolitana, compuesta por los Departamentos de Canelones,
Montevideo y San José;
f) Regional Este, compuesta por los Departamentos de Lavalleja, Maldonado,
Rocha y Treinta y Tres.