REGIONES SANITARIAS. DIRECTORES REGIONALES




Promulgación: 18/02/1992
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 126
    Visto: la necesidad de reordenar las Regiones Sanitarias en que se
divide el país, a la vez que establecer el estatuto jurídico de los
Directores Regionales.

   Resultando: I) Que el artículo 446 de la ley 15.809 de fecha 7 de marzo
de 1986 dispuso la creación de cargos de Director Regional con carácter de
particular confianza;
   II) Que por resoluciones ministeriales 302/985 de 8 de mayo de 1985 y
32/988 de 11 de enero de 1988 se constituyeron y modificaron las Regiones
Sanitarias del país;
   III) Que por el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202
de fecha 12 de enero de 1934 se otorga al Ministerio de Salud Pública
competencia para organizar la administración y funcionamiento de los
servicios destinados a la prestación de servicios asistenciales;
   IV) Que por el Art. 267 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987
se crea la Administración de los Servicios del Estado (A.S.S.E.).

   Considerando: I) Que las regiones sanitarias deben contemplar áreas
geográficas con problemas epidemiológicos y administrativos de similares
características;
   II) Que los respectivos Directores Regionales deben residir en el
ámbito geográfico bajo su competencia;
   III) Que corresponde determinar las Regiones Sanitarias a regir, así
como los derechos, responsabilidades y deberes de los profesionales
designados para desempeñar las funciones de Directores Regionales.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las
normas citadas,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Constitúyense las siguientes Regiones Sanitarias:
a) Regional  Norte, compuesta por los Departamentos de Artigas, Rivera
y Cerro Largo;
b) Regional Litoral Norte, compuesta por los Departamentos de Paysandú,
Río Negro y Salto;
c) Regional Litoral Sur, compuesta por los Departamentos de Colonia y
Soriano;
d) Regional Centro, compuesta por los Departamentos de Flores, Florida,
Durazno y Tacuarembó;
e) Regional Metropolitana, compuesta por los Departamentos de Canelones,
Montevideo y San José;
f) Regional Este, compuesta por los Departamentos de Lavalleja, Maldonado,
Rocha y Treinta y Tres.

Artículo 2

   Para desempeñar el cargo de Director Regional se requerirá:
a) Título de Doctor en Medicina;
b) Acreditar experiencia en el desempeño de la Dirección, Subdirección o
   Adscripción de un Centro de Salud público o privado; a nivel de
   administración sanitaria superior.

Artículo 3

   Será obligación de cada Director Regional residir dentro de la Región
sometida a su responsabilidad.

Artículo 4

   El Director Regional depende jerárquicamente y funcionalmente de la
Dirección General de A.S.S.E. siendo sus cometidos los siguientes:
a) Planificar y coordinar las tareas asistenciales a cumplir en su
ámbito geográfico, de acuerdo a las directivas impartidas por el
Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de A.S.S.E.;
b) Cumplir y hacer cumplir la normativa legal y reglamentaria vigente.
c) Poner en ejecución y supervisar todas las acciones técnico
administrativas que se le cometan;
d) Proponer planes, programas y proyectos así como asesorar sobre temas
   de su competencia.
e) Calificar a los funcionarios jerárquicos de la región;
f) Aplicar las sanciones que correspondan dentro del ámbito de su
competencia;
g) Efectuar el seguimiento y evaluación de las inversiones
correspondientes.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
Ayuda