ELABORACION DE UN INDICE MENSUAL DE LA COTIZACION EN NUEVOS PESOS DEL DOLAR AMERICANO, POR PARTE DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS AGROPECUARIAS (DIEA)




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 238

Artículo 3

  El índice estructurado en base a la cotización del dólar americano a que
se refiere el artículo 2º, será comunicado por la Dirección de
Investigaciones Económicas Agropecuarias (DIEA) a la Dirección General de
Estadística y Censos, al Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU), a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario y al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en un plazo máximo de 30
(treinta) días, a contar del último día del mes vencido, y en forma
conjunta con los índices panadero agrícola- ganadero y lechero a que se
refiere el decreto 47/980, de 23 de enero de 1980.
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