ELABORACION DE UN INDICE MENSUAL DE LA COTIZACION EN NUEVOS PESOS DEL
DOLAR AMERICANO, POR PARTE DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS
AGROPECUARIAS (DIEA)
Visto: las modificaciones introducidas al Convenio de Préstamo 1831 -UR
de Asistencia Técnica y Crediticia al Sector Agropecuario firmado por el
Banco Mundial y el Gobierno de la República.
Resultando: dichas modificaciones establecen que para el reajuste de los
préstamos, se deberá comparar la evolución de la cotizacion en nuevos
pesos del dólar americano, con el í ndice de la canasta de producto
correspondiente a cada préstamo (ganadera, agrícola-ganadera o lechera),
utilizando como factor de ajuste, el de menor incremento, en el Iapso
ocurrido entre la toma del crédito y el momento del pago de intereses o
amortizaciones,
Considerando: la necesidad de ampliar los mecanismos establecidos en el
decreto 47/980, de 23 de enero de 1980, para el reajuste de los
préstamos que se otorguen en el futuro para la ejecución del Convenio de
Préstamo.
Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
(DIEA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, la elaboración de un índice
mensual de la cotización, en nuevos pesos, del dólar americano, que se
utilizará junto con los índices establecidos por el decreto 47/980, de 23
de enero de 1980, para el cálculo del reajuste a aplicarse en los créditos
al Sector Agropecuario.
El índice del dólar se estructurará tomando, como fuente, el promedio
mensual de las cotizaciones del dólar americano tipo comercial comprador
que deberá proporcionar el Banco Central del Uruguay, a falta de éste la
fuente será la cotización del dólar americano interbancario del mismo
Banco. (*)
El índice estructurado en base a la cotización del dólar americano a que
se refiere el artículo 2º, será comunicado por la Dirección de
Investigaciones Económicas Agropecuarias (DIEA) a la Dirección General de
Estadística y Censos, al Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU), a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario y al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en un plazo máximo de 30
(treinta) días, a contar del último día del mes vencido, y en forma
conjunta con los índices panadero agrícola- ganadero y lechero a que se
refiere el decreto 47/980, de 23 de enero de 1980.