ELABORACION DE UN INDICE MENSUAL DE LA COTIZACION EN NUEVOS PESOS DEL DOLAR AMERICANO, POR PARTE DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS AGROPECUARIAS (DIEA)




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 238
Visto: las modificaciones introducidas al Convenio de Préstamo 1831 -UR
de Asistencia Técnica y Crediticia al Sector Agropecuario firmado por el
Banco Mundial y el Gobierno de la República.

Resultando: dichas modificaciones establecen que para el reajuste de los
préstamos, se deberá comparar la evolución de la cotizacion en nuevos
pesos del dólar americano, con el í ndice de la canasta de producto
correspondiente a cada préstamo (ganadera, agrícola-ganadera o lechera),
utilizando como factor de ajuste, el de menor incremento, en el Iapso
ocurrido entre la toma del crédito y el momento del pago de intereses o
amortizaciones,

Considerando: la necesidad de ampliar los mecanismos establecidos en el
decreto 47/980, de 23 de enero de 1980, para el reajuste de los
préstamos que se otorguen en el futuro para la ejecución del Convenio de
Préstamo.

Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Cométese a la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
(DIEA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, la elaboración de un índice
mensual de la cotización, en nuevos pesos, del dólar americano, que se
utilizará junto con los índices establecidos por el decreto 47/980, de 23
de enero de 1980, para el cálculo del reajuste a aplicarse en los créditos
al Sector Agropecuario.

Artículo 2

  El índice del dólar se estructurará tomando, como fuente, el promedio
mensual de las cotizaciones del dólar americano tipo comercial comprador
que deberá proporcionar el Banco Central del Uruguay, a falta de éste la
fuente será la cotización del dólar americano interbancario del mismo
Banco.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  El índice estructurado en base a la cotización del dólar americano a que
se refiere el artículo 2º, será comunicado por la Dirección de
Investigaciones Económicas Agropecuarias (DIEA) a la Dirección General de
Estadística y Censos, al Banco de la República Oriental del Uruguay
(BROU), a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario y al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en un plazo máximo de 30
(treinta) días, a contar del último día del mes vencido, y en forma
conjunta con los índices panadero agrícola- ganadero y lechero a que se
refiere el decreto 47/980, de 23 de enero de 1980.

Artículo 4

  Comuníquese, etc

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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