Visto: estos antecedentes por los que se eleva, a los efectos de su
homologación por el Poder Ejecutivo, la resolución del Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación de fecha 31 de mayo de 1988 que determina
los Turnos de actuación de las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto
de Primer y Segundo Turno, y el criterio de distribución de expedientes en
que deberán intervenir.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 242 de la ley 15.903 de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, de 10 de
noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1-4
ARTICULO 4º Establécese que la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Segundo Turno comenzará su actuación en el presente año, interviniendo en todos los asuntos de su competencia que se inicien en el turno que
comenzando el día 1º de junio, concluye el 10 del mismo mes.