HOMOLOGACION DE RESOLUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. FISCALIAS LETRADAS DEPARTAMENTALES DE SALTO DE 1º Y 2º TURNO




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 19/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 787
   Visto: estos antecedentes por los que se eleva, a los efectos de su
homologación por el Poder Ejecutivo, la resolución del Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación de fecha 31 de mayo de 1988 que determina
los Turnos de actuación de las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto
de Primer y Segundo Turno, y el criterio de distribución de expedientes en
que deberán intervenir.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 242 de la ley 15.903 de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, de 10 de
noviembre de 1987,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1-3

   ARTICULO 3º Dispónese asimismo que regirán para la materia civil y de
menores la determinación de turnos que para dichos asuntos establece
la reglamentación que regula la intervención de las Fiscalías Letradas
Nacionales de lo Civil.
En materia penal esta determinación se regirá por lo dispuesto por el
Código del Proceso Penal en sus artículos 41 a 44. La que se aplicará,
en lo pertinente a la materia aduanera.
En lo concerniente a la materia de Hacienda, regirán las pautas
enumeradas en el Inciso primero del presente artículo, cuando ello
proceda.


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