HOMOLOGACION DE RESOLUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. FISCALIAS LETRADAS DEPARTAMENTALES DE SALTO DE 1º Y 2º TURNO




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 19/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 787
   Visto: estos antecedentes por los que se eleva, a los efectos de su
homologación por el Poder Ejecutivo, la resolución del Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación de fecha 31 de mayo de 1988 que determina
los Turnos de actuación de las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto
de Primer y Segundo Turno, y el criterio de distribución de expedientes en
que deberán intervenir.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 242 de la ley 15.903 de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, de 10 de
noviembre de 1987,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1-1

   ARTICULO 1º Determínase que la ex Fiscalía Letrada Departamental de
Salto pasará a denominarse en lo sucesivo Fiscalía Letrada Departamental
de Salto de Primer Turno, siendo su titular la magistrado fiscal que viene
desempeñándose hasta ahora en la Sede única. La creada por la ley 15.903
será como lo dispone dicho texto, la Fiscalía Letrada Departamental de
Segundo Turno y en ella actuará el magistrado fiscal que el Poder
Ejecutivo designe.



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