Visto: estos antecedentes por los que se eleva, a los efectos de su
homologación por el Poder Ejecutivo, la resolución del Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación de fecha 31 de mayo de 1988 que determina
los Turnos de actuación de las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto
de Primer y Segundo Turno, y el criterio de distribución de expedientes en
que deberán intervenir.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 242 de la ley 15.903 de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, de 10 de
noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Homológase la resolución del Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación de fecha 31 de mayo de 1988, que determina los Turnos de actuación
de las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto de Primer y Segundo
Turno y el criterio de distribución de los expedientes en que deban
intervenir cuyo texto, en lo pertinente se transcribe a continuación: