Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 226.
Artículo 4
Los funcionarios amparados por el artículo 226 de la ley 16.170 que
adelanten el importe correspondiente a los pasajes a que tuvieron derecho,
le será restituido en base a los términos más económicos indicados en el
artículo 3º. A los efectos se deberá remitir al Ministerio de Relaciones
Exteriores los originales de los remanentes de los pasajes, así como la
factura y el recibo de pago correspondiente.