SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 17/12/1991
Publicación: 13/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 830
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 226 Derogada/o.

Artículo 4

    Los funcionarios amparados por el artículo 226 de la ley 16.170 que
adelanten el importe correspondiente a los pasajes a que tuvieron derecho,
le será restituido en base a los términos más económicos indicados en el
artículo 3º. A los efectos se deberá remitir al Ministerio de Relaciones
Exteriores los originales de los remanentes de los pasajes, así como la
factura y el recibo de pago correspondiente.
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