SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 17/12/1991
Publicación: 13/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 830
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 226 Derogada/o.
 Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la ley 16.170 de 28
de diciembre de 1990, atendiendo a la contención del gasto público.

Considerando: I) Que los funcionarlos que actualmente se encuentren
prestando funciones permanentes en el exterior, en paises que de acuerdo a
lo resuelto por ésta Secretaría de Estado, presentan condiciones de vida
especiales, corresponde reglamentarles los términos de la provisión de
acuerdo al tiempo que han permanecido en dichos destinos;

II) Que es necesario adaptar las medidas administrativas pertinentes para
mantener los logros alcanzados en función de lo proyectado en materia del
abatimiento del gasto público por el decreto 207/990 del 26 de abril de
1990.

Atento: a lo establecido por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República, artículo 226 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo
798/968 de 6 de junio de 1968, numeral 1º inciso B, reglamentaria del
artículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    La solicitud de pasajes a cargo del Estado, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 226 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, deberá
hacerla el funcionario 60 días antes de cumplir el tercer año de su toma
de posesión en un destino que de acuerdo a lo dispuesto por esta
Secretaría de Estado, presenten condiciones de vida especiales.

Artículo 2

    La utilización de dichos pasajes, deberá efectuarse entre el tercer y
cuarto año del quinquenio, en uso de los períodos de licencia a que tenga
derecho el funcionario.

Artículo 3

    Los pasajes serán provistos en las condiciones menos onerosas para el
erario público, y de acuerdo a las siguientes, características: punto a
punto, clase económica, sin derecho a exceso de equipaje y, en baja
temporada si la hubiera. La fecha de utilización del pasaje será
determinada en función de los términos de la contratación más
económica.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

    Los funcionarios amparados por el artículo 226 de la ley 16.170 que
adelanten el importe correspondiente a los pasajes a que tuvieron derecho,
le será restituido en base a los términos más económicos indicados en el
artículo 3º. A los efectos se deberá remitir al Ministerio de Relaciones
Exteriores los originales de los remanentes de los pasajes, así como la
factura y el recibo de pago correspondiente.

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA
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