FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 01/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 746
 Visto: la necesidad de agilitar los trámites administrativos referentes a
las Misiones Oficiales en el exterior de funcionarios públicos de los
incisos 02 al 14.

 Considerando: I) Que a los efectos precitados se estima conveniente
prescindir del asesoramiento previo al Poder Ejecutivo que actualmente
realiza la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

 II) Que el proyecto de resolución deberá ser enviado directamente a la
Secretaría de la Presidencia de la República.

 Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Las Misiones Oficiales de funcionarios públicos de los incisos 02 al 14
deberán ser autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en
acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro competente.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL
LAGO
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