FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 01/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 746
 Visto: la necesidad de agilitar los trámites administrativos referentes a
las Misiones Oficiales en el exterior de funcionarios públicos de los
incisos 02 al 14.

 Considerando: I) Que a los efectos precitados se estima conveniente
prescindir del asesoramiento previo al Poder Ejecutivo que actualmente
realiza la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

 II) Que el proyecto de resolución deberá ser enviado directamente a la
Secretaría de la Presidencia de la República.

 Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Las Misiones Oficiales de funcionarios públicos de los incisos 02 al 14
deberán ser autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en
acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro competente.
Referencias al artículo

Artículo 2

    El proyecto de resolución correspondiente, deberá ser enviado a la
Secretaría de la Presidencia de la República, en un plazo no inferior a
los cinco días hábiles previos a la fecha prevista para la partida del
funcionario.

Artículo 3

    Los proyectos de resolución deberán acompañarse de la siguiente
información: antecedentes o motivo de la misión, justificación en su caso
del número de integrantes propuestos y fondos a los que se imputan los
gastos previstos.

Artículo 4

   Las Contadurías Centrales de los respectivos Incisos serán responsables
del contralor de la liquidación del viático correspondiente.

Artículo 5

  Derógase el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL
LAGO
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