Visto: la necesidad de agilitar los trámites administrativos referentes a
las Misiones Oficiales en el exterior de funcionarios públicos de los
incisos 02 al 14.
Considerando: I) Que a los efectos precitados se estima conveniente
prescindir del asesoramiento previo al Poder Ejecutivo que actualmente
realiza la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) Que el proyecto de resolución deberá ser enviado directamente a la
Secretaría de la Presidencia de la República.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Las Misiones Oficiales de funcionarios públicos de los incisos 02 al 14
deberán ser autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en
acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro competente.
El proyecto de resolución correspondiente, deberá ser enviado a la
Secretaría de la Presidencia de la República, en un plazo no inferior a
los cinco días hábiles previos a la fecha prevista para la partida del
funcionario.
Los proyectos de resolución deberán acompañarse de la siguiente
información: antecedentes o motivo de la misión, justificación en su caso
del número de integrantes propuestos y fondos a los que se imputan los
gastos previstos.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL
LAGO