FIJACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/12/1977
Publicación: 16/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1213

Artículo 6

Los funcionarios que se indican a continuación, percibirán como único
aumento, el 6% (seis por ciento) sobre sus remuneraciones:

a)   Titulares de los cargos de carácter político;
b)   Titulares de los cargos de particular confianza;
c)   Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5
     (Dirección General Impositiva). No se computará a los efectos de
     determinar las remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido
     6% (seis por ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A
     del artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974);
d)   Cargos militares (Bf) y policiales (Bg);
e)   Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a
     los Renglones 0.50 (dietas) y 0.90 (retribuciones varias);
f)   Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
     certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
g)   Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
     presente decreto.
          Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación
     del presente artículo, para los funcionarios presupuestados, las que
     perciben con cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.79/3 y 0.81). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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