Los funcionarios que se indican a continuación, percibirán como único
aumento, el 6% (seis por ciento) sobre sus remuneraciones:
a) Titulares de los cargos de carácter político;
b) Titulares de los cargos de particular confianza;
c) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5
(Dirección General Impositiva). No se computará a los efectos de
determinar las remuneraciones sobre las cuales se aplica el referido
6% (seis por ciento) lo que perciben por "Premio Estímulo" (Literal A
del artículo 195 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974);
d) Cargos militares (Bf) y policiales (Bg);
e) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a
los Renglones 0.50 (dietas) y 0.90 (retribuciones varias);
f) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según
certificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;
g) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el
presente decreto.
Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación
del presente artículo, para los funcionarios presupuestados, las que
perciben con cargo a los Renglones 0.11, 0.14, 0.79/3 y 0.81). (*)