Fíjase en 3,63% tres con sesenta y tres por ciento), el porcentaje que
corresponde aplicar sobre los costos individuales establecidos en los
artículos 3º y 7º como sexta etapa en el proceso de equiparación, a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a estos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de costos de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º.