AUTORIZACION AL MGAP A PARTICIPAR EN LA COMPRA Y POSTERIOR VENTA DE PARTIDAS DE TRIGO DE LA ZAFRA 1979/80




Promulgación: 21/11/1979
Publicación: 08/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1614
Referencias a toda la norma
  Visto: la cosecha de trigo correspondiente a la zafra 1979/1980.

  Resultando: I) Por decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, se
estableció la política sobre la comercialización de cereales y
oleaginosos;

II) La comercialización de  cereales y oleaginosos deberá efectuarse,
obligatoriamente, de acuerdo a las normas de calidad establecidas en el
decreto 708/978, de 13 de diciembre de 1978;

III) Las operaciones de compraventa de trigo, maíz, sorgo, etc. con
destino a consumo, deberán documentarse -obligatoriamente- en el Boleto de
Compra venta y liquidación que se impone a esos efectos, o inscribirse en
el Registro de Operaciones de Primera Venta, según lo dispuesto por
decreto 618/979, de 31 de octubre de 1979.

  Considerando: los lineamientos de la política establecida para el sector
agrícola por las citadas disposiciones y, en particular, las
características que ofrece la comercialización de la zafra de trigo
1979/1980, se estima conveniente:

   a) Autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca a participar en la
compra del cereal directamente a los productores y, en venta posterior, a
industriales molineros y dependencias estatales;

   b) Fijarle, a tales efectos, niveles de precios de compra, con un
escalonamiento progresivo tendiente a regular el flujo de las
transacciones, y

   c) Que las operaciones de compra venta de trigo entre los agentes
privados y los productores, sean convenidas libremente.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,



                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector
Granos, a comprar partidas de trigo de la zafra 1979/980, que los
productores le ofrezcan, por el tonelaje total que estime conveniente. En
tal caso, las actuaciones de esa Secretaría de Estado se ajustarán a lo
que se establece en los artículos siguientes.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ERNESTO ROSSO
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