INFRACCIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 24/12/1980
Publicación: 31/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1667
  Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

  Considerando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con multas de N$ 7,50 (siete nuevos pesos con
cincuenta centésimos) a N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos).

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/05/1981.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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