Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Considerando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con multas de N$ 7,50 (siete nuevos pesos con
cincuenta centésimos) a N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos).