En el "Diario Oficial" de fecha 31 de diciembre de 1980 se publicó el decreto 681/1980 por el cual se actualizan los montos de sanciones previstas en el Código Tributario, omitiéndose en el original parte del texto en los artículos 1° y 2° que a continuacion se transcriben.
"ARTICULO 1°. Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con multas de N$ 7,50 (siete nuevos pesos con cincuenta centésimos) a N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos)
ARTICULO 2°. Establecese en N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos) el monto de la cuantía a que se refiere el artículo 53 del referido Código"
En el artículo 4° donde dice: Comuníquese, etc. Debe decir: Comuníquese, publíquese, etc.
Queda hecha la salvedad.