INTERMEDIACION FINANCIERA - CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 812
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.

Artículo 5

   (FUSIONES, ABSORCIONES, TRANSFORMACIONES Y CESIONES). La fusión,
absorción y toda transformación que se produzca en la naturaleza jurídica
de las casas de cambio, así como la cesión del capital social, requerirá
la previa autorización del Banco Central del Uruguay.
Para el otorgamiento de dicha autorización, se tendrán en cuenta razones
de legalidad, de oportunidad y de conveniencia.
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