INTERMEDIACION FINANCIERA - CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 812
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.

Artículo 18

    (SISTEMAS DE SEGURIDAD). Serán aplicables a las casas de cambio
las normas sobre requisitos de seguridad a que refiero el decreto 416/985
de 6 de agosto de 1985 y a las disposiciones modificativas y concordantes.
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