INTERMEDIACION FINANCIERA - CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 812
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.

Artículo 15

    (SANCIONES). Las casas de cambio que infrinjan las leyes y decretos
que rijan su actividad o las normas generales e instrucciones particulares
dictadas por el Banco Central del Uruguay, podrán ser sancionadas de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la ley 13.782 de 3 de
noviembre de 1969.
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