INTERMEDIACION FINANCIERA - CASAS DE CAMBIO




Promulgación: 12/12/1991
Publicación: 07/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 812
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 702.

Artículo 14

    (DOCUMENTACION, CONTABILIDAD E INFORMACION). El Banco Central del
Uruguay podrá, con respecto a las casas de cambio, a vía de ejemplo:
a) dictar normas para la registración y documentación de sus operaciones,
   así como para la confección de los estados contables y su publicidad;
b) requerir que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma
   que juzgue necesaria;
c) establecer las obligaciones de exhibición de cotizaciones al público.
 No serán de aplicación para las casas de cambio los decretos 103/991 y
105/991 de 27 de febrero de 1991.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.