El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Establézcase el plazo de 7 (siete) años, a partir de la publicación del presente Decreto, para que el material rodante ferroviario, existente en el Sistema Ferroviario hasta la fecha, cumpla con los requisitos esenciales establecidos en el Anexo I de la Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario, según corresponda. (*)