PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
Especificación Técnica de
Homologación de Material
Rodante Ferroviario
Enero - 2020
CONTROL DE CAMBIOS Y VERSIONES
Revisión
Modificaciones
Puntos Revisados
N°
Fecha
1
24/01/2020
Primera publicación
Contenido
Introducción 3
Objeto 3
Ámbito de aplicación
Glosario 3
Definición de Material Rodante Ferroviario 3
Requisitos Técnicos del Material Rodante Ferroviario 3
Anexo I - Requisitos Esenciales 5
Compatibilidad Técnica 5
Fiabilidad y Disponibilidad 7
Anexo II - Proceso de Homologación y Autorización del
Material Rodante Ferroviario 10
1. Disposiciones generales 10
2. Definiciones 10
3. Clasificación del material rodante 11
4. Requisitos exigibles al material rodante para circular 11
5. Registro del Material rodante ante la DNTF 12
6. Autorización provisional de circulación 12
7. Autorización de circulación vehículos nuevos 13
8. Autorización de circulación vehículos actuales 15
9. Plazos 17
10.Suspensión y revocación de la autorización
de circulación 17
11. Explotación del material rodante y plan de
mantenimiento 17
12. Base de datos del material rodante y control de los
planes de mantenimiento 18
13. Operaciones de mantenimiento 18
14. Modificación de los planes de mantenimiento 18
15. Inspección del material rodante 19
Anexo III- Centros de mantenimiento del material
rodante 20
1. Ámbito y requisitos de homologación y habilitación 20
2. Funciones. 20
3. Régimen de funcionamiento 20
4. Régimen de inspección 21
5. Homologación de los centros de mantenimiento 21
6. Procedimiento de homologación de centros de
mantenimiento 21
7. Validez de la homologación 22
Introducción
Según lo establecido en el numeral 4 del literal A) del artículo 173 de la Ley N° 18.834 del 4 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario tendrá entre sus cometidos el establecer las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo.
Objeto
El presente documento tiene objeto el establecimiento de los requisitos técnicos que deberá cumplir todo el material rodante ferroviario, con el objetivo de asegurar una circulación en condiciones de seguridad óptimas y con un desgaste óptimo de la infraestructura.
Ámbito de aplicación
La presente normativa técnica será de aplicación para todo el material rodante que circule por la Red Ferroviaria Nacional.
Glosario
DNTF: Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.
ETH: Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario.
ERTMS: European Rail Traffic Management System (Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario).
ERA: European Union Agency for Railways (Agencia europea de ferrocarriles).
ETCS: European Train Control System (Sistema europeo de control de trenes).
PTC: Positive Train Control (Sistema de control positivo de trenes).
AAR: Association of American Railroads (Asociación Americana de Ferrocarriles).
TSI: Technical Specification of lnteroperability (Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad).
Definición de Material Rodante Ferroviario
Se entiende por Material Rodante Ferroviario al conjunto de vehículos ferroviarios, se pueden clasificar en Material Tractivo (Locomotoras, etc.), Material Remolcado (Vagones de carga y o pasajeros), Vehículos Autopropulsados (Pasajeros o maquinaria de infraestructura).
Requisitos Técnicos del Material Rodante Ferroviario
El Material Rodante Ferroviario que circule por la red ferroviaria de la República Oriental del Uruguay deberá cumplir con normas internacionales reconocidas y de aceptación de la DNTF.
Dentro de las normas aceptadas por la DNTF se encuentran, de manera taxativa mas no limitativa, las normas de la Association of American Railroads (AAR) y las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad de la European Union Agency for Railways (ERA).
Sin perjuicio de lo antes mencionado, todos los vehículos ferroviarios deberán cumplir con lo especificado en el Anexo I del presente.
Todo el material rodante deberá ser homologado por la DNTF según el procedimiento establecido en el Anexo II de este Reglamento.
Anexo I - Requisitos Esenciales
Sin perjuicio de las normas técnicas internacionales que, en general, cumplan los vehículos ferroviarios, los mismos deberán cumplir con un conjunto de requisitos esenciales definidos a continuación.
Compatibilidad Técnica
Las características técnicas de los vehículos ferroviarios deben ser compatibles con la infraestructura e instalaciones fijas de la Red Ferroviaria Nacional.
En caso de que en algún sector de la Red Ferroviaria resulte difícil ajustarse a dichas características, podrían aplicarse soluciones temporales que garanticen la compatibilidad futura.
a) Dimensiones.
Las dimensiones y radio de giro mínimo del material rodante especificado por el fabricante deberán ser compatibles con las características geométricas de la Red Ferroviaria Nacional.
* Trocha: 1.435 mm.
* Radios de giro mínimo: 280 metros en vía principal y 120 metros en
desvíos.
* Pendientes máximas: 2%
b) Peso por eje.
El material tractivo y remolcado cargado a su capacidad máxima, no podrá generar en las estructuras de los puentes y vías férreas por las que transite, esfuerzos mayores que los máximos permisibles. Es por esto que los pesos máximos por eje de dichos vehículos no podrán superar los definidos para cada línea de la Red Ferroviaria Nacional.
c) Gálibo
Ningún material rodante podrá exceder el gálibo estático definido en la lámina que se muestra a continuación. Tampoco se podrá exceder el gálibo dinámico durante la circulación.
La DNTF podrá establecer limitaciones a la velocidad del material rodante a los efectos de evitar que su movimiento sobrepase los límites del gálibo dinámico establecido.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
d) Ruedas
Estas deberán fabricarse conforme a los requisitos técnicos del apartado 3, y de los anexos E y F, relativos a cualificación y entrega del producto, detallados en la norma UNE-EN 13262.
En lo relativo a la validación técnica, se cumplirá con lo establecido en la norma UNE-EN 13979- 1.
El perfil de rueda a utilizar, será el EPS conforme a la norma UNE-EN 13715. En caso de utilizar un perfil de rueda distinto de los que se detallan en la referida norma, éste deberá ser aceptado por la DNTF.
No se deberán exceder los límites de desgaste especificados en la norma UNE-EN 15313 en lo que refiere a altura y espesor de pestaña.
Para los conjuntos de pares montados, se deberán respetar las dimensiones especificadas en la norma UNE-EN 15313 respecto a separación entre caras activas de pestaña y separación entre caras internas de ruedas.
e) Control mando - señalización
Las locomotoras y vehículos autopropulsados estarán equipados al menos con un sistema de control, mando y señalización compatible con el establecido en cada una de las líneas por las que vaya a circular.
En caso de estar embarcado con equipo ERTMS/ETCS, el mismo deberá garantizar la compatibilidad con los sistemas instalados en la Red, debiendo el mismo como mínimo ser de Nivel 1. Este equipo y su instalación deberán estar validados según lo indicado en la normativa internacional vigente al respecto y se podrán realizar los ensayos adicionales que la DNTF determine.
Para el caso de unidades equipadas con sistema de control y seguridad del tipo PTC (Positive Train Control) el mismo deberá garantizar la compatibilidad con el sistema instalado en la Red, cumplir con las especificaciones técnicas y funcionales establecidas; y ser autorizado por la DNTF.
Excepcionalmente, la DNTF podrá autorizar la circulación de vehículos que no cuenten con el equipamiento correspondiente.
f) Sistema de Comunicación
Todas las locomotoras y vehículos unitarios deberán contar con un sistema de comunicación móvil, en operación, compatible con el instalado en las líneas por las que vaya a circular.
Fiabilidad y Disponibilidad
La vigilancia y el mantenimiento de los elementos fijos y móviles que intervienen en la circulación de los trenes deben organizarse, llevarse a cabo y cuantificarse de manera que quede asegurado su funcionamiento en las condiciones previstas.
El mantenimiento del material rodante deberá ser realizado por un Centro de Mantenimiento habilitado por la DNTF según el procedimiento detallado en el Anexo III de este Reglamento.
a) Plan de mantenimiento del vehículo ferroviario
El plan de mantenimiento recogerá el conjunto de operaciones que definen cada una de las intervenciones que deben realizarse sobre el vehículo ferroviario y la frecuencia con que estas han de efectuarse durante su vida útil para conservar, en el estado requerido durante su validación, las características técnicas que en materia de seguridad, fiabilidad, compatibilidad técnica, salubridad y protección ambiental le fueron exigidas.
Cada plan de mantenimiento deberá respetar un formato tipo que defina los siguientes aspectos:
* Firma del titular del vehículo.
* Código de identificación del Plan de Mantenimiento.
* Control de edición y revisión.
* Trazabilidad.
* Ciclos de intervenciones de mantenimiento.
* Contenido de las intervenciones de mantenimiento.
* Relación de vehículos a los que afecta este plan de mantenimiento.
La periodicidad y el contenido de las intervenciones de mantenimiento serán justificadas, como mínimo, en base a:
* Las exigencias de diseño del fabricante respecto al mantenimiento.
* Las Normas Técnicas de referencia.
* Las observaciones relativas al mantenimiento.
* La observación del comportamiento en servicio de los diferentes
órganos de los vehículos ferroviarios.
* El resultado de eventuales ensayos.
* Si es necesario, estudios de seguridad de funcionamiento.
El plan de mantenimiento está compuesto por todas las tareas que incluyen operaciones, procedimientos, herramientas y tiempos de trabajo requeridos para realizar las intervenciones de mantenimiento. Las intervenciones de mantenimiento incluyen las siguientes actividades:
* Instrucciones de desmontaje/montaje, planos necesarios para el
correcto desmontaje/montaje de las piezas de repuesto.
* Criterios de mantenimiento.
* Comprobaciones y ensayos.
* Herramientas y materiales necesarios para la tarea.
* Consumibles necesarios para la tarea.
* Equipos de seguridad y protección personal.
* Ensayos y procedimiento necesarios que han de llevarse a cabo
después de cada operación de mantenimiento, antes de la puesta en
servicio delmaterial rodante.
* Manual de localización y diagnóstico de averías, con diagramas
funcionales y esquemas de los sistemas.
* Normas de salud y seguridad operacional que aplican en el proceso.
Todos los aspectos del material rodante relacionados con la seguridad que puedan sufrir un deterioro a lo largo de su vida útil deberán estar contemplados en el plan de mantenimiento e inspeccionarse de acuerdo al mismo, adoptándose medidas correctivas si se observan daños o mal funcionamiento.
Se deberán incluir en el plan de mantenimiento aquellas características, que por su novedad o complejidad tecnológica, se considere necesario revisar desde el punto de vista de la seguridad.
b) Socorro del tren
Para el socorro y levante de las locomotoras se deberá establecer un procedimiento de operación para el Administrador de infraestructuras, en el que se describa el procedimiento y los medios para recuperar el vehículo en dificultades.
Anexo II - Proceso de Homologación y Autorización del Material Rodante Ferroviario
1. Disposiciones generales
1.1. Objeto
Es objeto de este procedimiento:
a) La regulación del proceso de registro del nuevo material rodante ferroviario y del que ya circula.
b) La regulación de las condiciones de explotación del material rodante ferroviario en relación con la vigilancia y permanencia de las características comprobadas al momento de su puesta en servicio.
1.2. Alcance
Este procedimiento es de aplicación para todo el material rodante que circule en la Red Ferroviaria Nacional.
2. Definiciones
Autorización de circulación: permiso que habilita a un vehículo ferroviario a correr por las líneas en las que aplica y bajo las restricciones que sean necesarias.
Autorización provisional de circulación: permiso que habilita a un vehículo nuevo, bajo determinadas condiciones a realizar las pruebas o ensayos que sean necesarios para la posterior habilitación definitiva.
Especificaciones técnicas de Homologación (ETH): conjunto de normas técnicas, requisitos y condiciones que, en materia de seguridad, fiabilidad, compatibilidad técnica, salubridad y protección del medioambiente, debe cumplir todo vehículo para circular por la red ferroviaria nacional.
Material rodante: vehículos capaces de rodar sobre las vías de la Red Ferroviaria, ya sea dotados de tracción propia o remolcados.
Material rodante regular: corresponde a los vehículos ferroviarios que se utilizan para el transporte de carga o pasajeros.
Material rodante auxiliar: corresponde a aquellos vehículos ferroviarios que están específicamente destinados a tareas de supervisión, reconocimiento, construcción y mantenimiento de la vía y de sus instalaciones fijas, incluyéndose, entre otros, la maquinaria de vía, los vehículos de socorro, los trenes taller y los vehículos automóviles adaptados para circular por las vías férreas.
Material rodante nuevo: corresponde a los vehículos que se introduzcan a la red ferroviaria nacional luego de la puesta en vigencia de este procedimiento, no tienen que ser estrictamente vehículos cero kilómetro.
Material rodante actual: corresponde a los vehículos que ya se encontraban circulando en la red ferroviaria nacional antes de la puesta en vigencia de este procedimiento.
Serie: conjunto de vehículos ferroviarios de características físicas y técnicas iguales.
Organismos de certificación: entidades acreditadas, encargadas de validar el cumplimiento de las ETH por el material rodante.
Plan de mantenimiento: documento que recoge el conjunto de operaciones de mantenimiento que definen cada una de las intervenciones de mantenimiento que deben realizarse sobre un vehículo ferroviario y la frecuencia con que éstas han de efectuarse durante toda su vida útil para conservar, en el estado requerido durante la validez de su homologación, las características técnicas que, en materia de seguridad, fiabilidad, compatibilidad técnica, salubridad y protección medioambiental, le fueron exigidas conforme a lo dispuesto en las normas técnicas de homologación.
Homologación de un centro de mantenimiento: autorización otorgada por la DNTF a un centro de mantenimiento de material rodante ferroviario en la que se refleja que cumple las condiciones reglamentarias, técnicas y operativas exigidas para poder ejercer su actividad.
3. Clasificación del material rodante
Locomotoras: vehículo ferroviario que, por medio de tracción térmica o eléctrica, es capaz de desplazarse por si mismo y cuya principal función es remolcar a otros vehículos ferroviarios.
Unidades autopropulsadas: son aquellas composiciones de uno o varios vehículos que, formando un tren indeformable en explotación, están dotadas de tracción térmica o eléctrica que las hace capaces de desplazarse por sí mismas.
Coches: vehículos ferroviarios sin tracción propia, habilitados para el transporte de pasajeros, así como los vehículos complementarios para su servicio.
Vagones: vehículos ferroviarios sin tracción propia, habilitados para el transporte de cargas. Dentro de esta clase se consideran incluidos los vehículos ferroviarios especiales. Se entiende por tales aquellos vehículos diseñados expresamente para el transporte ferroviario que, por sus dimensiones o masas excepcionales, requieren unas condiciones particulares de circulación.
4. Requisitos exigibles al material rodante para circular
4.1. Todo vehículo ferroviario que pretenda circular por la Red
Ferroviaria Nacional deberá estar registrado en la DNTF y disponer de
una «autorización de circulación» otorgada por la DNTF, la que le
asignará un número único de referencia que deberá estar visible según
la normativa vigente.
4.2. Los nuevos vehículos ferroviarios que necesiten circular por la Red
Ferroviaria Nacional para realizar pruebas, ensayos o traslados,
deberán primero cumplir con el registro ante la DNTF. Posteriormente
se le concederá una «autorización provisional de circulación»
5. Registro del Material rodante ante la DNTF
5.1. El registro debe realizarse ante la DNTF por el titular del vehículo
ferroviario y se deberá presentar la documentación que se detalla a
continuación:
a) Los datos de la entidad que inicia el registro.
b) Una descripción del vehículo ferroviario en la que, al menos,
consten, cuando sean de aplicación:
* Las características técnicas.
* Las dimensiones y carga por eje (se deben incluir planos del
vehículo)
* La velocidad máxima a la que puede circular.
* El equipo de rodadura.
* El equipo de frenos.
* El equipo de tracción.
* El tipo de enganche y su capacidad
* Los equipos electrónicos de control, mando y registro.
* El plan de mantenimiento del vehículo y el o los centros de
mantenimiento homologados en los que prevé realizar las
operacionesdescritas en dicho plan.
5.2. Para el material rodante nuevo, Informe de validación expedido por
un organismo de certificación que acredite el cumplimiento por parte
del vehículo de la ETH que le sean de aplicación.
5.3. La DNTF realizará una inspección técnica al material rodante para
verificar la veracidad de la documentación presentada y el
cumplimiento de los requisitos esenciales definidos en el Anexo I de
la Normativa Técnica para el MR.
6. Autorización provisional de circulación
6.1. Para la realización de pruebas, ensayos o traslados en la Red
Ferroviaria nacional, será necesario que los vehículos ferroviarios
nuevos cuenten con una autorización provisional de circulación
otorgada por la DNTF.
6.2. La autorización provisional de circulación deberá solicitarse a la
DNTF por el titular del vehículo, con 30 días de antelación,
acompañando la siguiente documentación:
a) La que identifique al solicitante, expresando su razón social y su
domicilio a efectos de notificaciones.
b) La que identifique al vehículo ferroviario previamente registrado.
c) El técnico responsable de la solicitud.
d) La que exprese el carácter, la planificación y la duración prevista
de las pruebas, ensayos o traslados que se pretende realizar.
e) La que describa las instalaciones fijas, las comunicaciones y la
tracción que serán precisas para la realización de las pruebas y
las diferentes entidades y personas que intervendrán en las mismas.
6.3. A la vista de la citada documentación la DNTF previo a la prueba
podrá solicitar las modificaciones que estime pertinentes, ensayos o
traslados proyectados y, una vez realizadas dichas modificaciones por
el solicitante, otorgará una autorización provisional de circulación
que, satisfaciendo en lo posible la solicitud formulada,
especificará,al menos:
a) La capacidad de infraestructura de que se dispone para la
realización de las pruebas, ensayos o traslados.
b) La persona que, en representación de la DNTF será responsable del
seguimiento de las pruebas, ensayos o traslados.
c) Las condiciones de circulación durante las pruebas, ensayos o
traslados.
d) El período de eficacia de la autorización que, en todo caso,
caducará al término de las pruebas, ensayos o traslados para las que
haya sido solicitada.
7. Autorización de circulación vehículos nuevos
7.1. La DNTF, comunicará al titular, de acuerdo con las exigencias
establecidas en las ETH que le sean de aplicación, los recorridos que
el referido vehículo habrá de superar para poder recibir la
autorización de circulación.
7.2. Una vez presentada por el solicitante la documentación que acredite
la completa superación por el correspondiente vehículo ferroviario de
los recorridos mínimos a que se refiere el apartado anterior, la DNTF
otorgará la correspondiente autorización de circulación. La
autorización de circulación de cada vehículo ferroviario recogerá las
líneas ferroviarias en las que aplica y, en su caso, las
restricciones a que hubiera lugar.
7.3. En dicha autorización de circulación la DNTF atribuirá el
correspondiente número de matrícula o código alfanumérico de
identificación del vehículo.
7.4. La eficacia de la autorización de circulación de este tipo de
vehículo ferroviario está condicionada al cumplimiento de cada uno de
los supuestos contemplados en el apartado 10.2.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
8. Autorización de circulación de vehículos actuales
8.1. La autorización de circulación para un vehículo ferroviario que ya
circula, se solicitará ante la DNTF por su titular luego de realizado
el registro del mismo. A dicha solicitud, habrá de adjuntarse la
siguiente información:
a) La que identifique al solicitante, indicando su razón social, y
su domicilio a efectos de notificaciones; y al responsable
técnico
b) Se debe indicar, en qué etapa de su vida en servicio respecto al
plan de mantenimiento presentado, se encuentra el vehículo.
8.2. Una vez presentada por el solicitante toda la información, la
DNTF otorgará la autorización de circulación. En la cual recogerá
las líneas ferroviarias en las que aplica y, en su caso, las
restricciones a que hubiera lugar.
8.3. La eficacia de la autorización de circulación de este tipo de
vehículo ferroviario está condicionada al cumplimiento de cada
uno de los supuestos contemplados en el apartado 10.2.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
9. Plazos
Una vez presentada la solicitud de homologación y completada la información requerida, la DNTF se expedirá sobre la Autorización que corresponda en un plazo máximo de 45 días hábiles.
10. Suspensión y revocación de la autorización de circulación
10.1. La DNTF podrá, suspender y, en su caso, revocar la autorización
de circulación de que disponga un vehículo ferroviario
fundamentando su decisión.
10.2. La autorización de circulación de un vehículo ferroviario será
suspendida, de forma temporal, cuando:
a) Lo solicite el titular del vehículo ferroviario.
b) Se incumpla el plan de mantenimiento del vehículo ferroviario.
c) Se realice cualquier modificación no autorizada en el plan de
mantenimiento del vehículo.
d) Se modifique alguna de las características físicas o técnicas que
fueron homologadas.
e) Resulte, de la inspección realizada por la DNTF, un menoscabo de
las garantías de seguridad, fiabilidad y compatibilidad exigidas
al vehículo.
f) Exista una avería que afecte a cualesquiera órganos de seguridad
del vehículo.
g) Sobrevenga, durante su explotación o mantenimiento, un deterioro
que sea detectado por su titular, por el Administrador de la
Infraestructura, por la DNTF o ponla empresa ferroviaria que lo
opere.
10.3. El titular de un vehículo ferroviario cuya autorización de
circulación hubiera sido suspendida con carácter temporal podrá
solicitar a la DNTF su restitución cuando sean subsanadas las
deficiencias que ocasionaron la suspensión.
10.4. La DNTF revocará la autorización de circulación de un vehículo
ferroviario cuando:
a) Se solicite por el titular del vehículo ferroviario.
b) Las deficiencias que hubieren provocado la suspensión de dicha
autorización no hubieren sido correctamente subsanadas en un plazo
de 30 días.
11. Explotación del material rodante y plan de mantenimiento
11.1. Disposiciones generales
11.1.1. Todo vehículo ferroviario que vaya a circular por la Red
Ferroviaria Nacional deberá disponer de una autorización de
circulación otorgada por la DNTF, según los casos, referidos
en los puntos 7 y 8 del presente.
11.1.2. La validez de la autorización de circulación de un vehículo
ferroviario está condicionada al correcto cumplimiento de su
plan de mantenimiento. Para esto se deberá presentar
oportunamente el certificado que acredite que el mismo fue
realizado firmado, por el responsable técnico del centro de
mantenimiento.
11.1.3. Es responsabilidad del titular de un vehículo ferroviario
cumplir el plan de mantenimiento que a éste afecta. Así mismo,
la empresa ferroviaria que lo opere, cuando ésta no coincida
con aquél, deberá comprobar dicho cumplimiento.
12. Base de datos del material rodante y control de los planes de mantenimiento
12.1. La DNTF mantendrá una base de datos con toda la información
relativa al estado y características del material rodante
ferroviario que esté autorizado para circular por la Red
Ferroviaria Nacional. Los titulares de los vehículos ferroviarios
comunicarán a la DNTF, de conformidad con las instrucciones que
éste establezca, los datos y las modificaciones de los mismos que
en cada momento sean necesarios para el mantenimiento actualizado
de dicha base de datos.
12.2. Asimismo, la DNTF controlará el cumplimiento de los planes de
mantenimiento del material rodante ferroviario, así como cuantas
modificaciones se realicen en éste en tanto afecten a los
requerimientos establecidos en las ETH.
13. Operaciones de mantenimiento
13.1. La ejecución del plan de mantenimiento será realizada por
centros de mantenimiento debidamente homologados.
13.2. Todas las intervenciones de mantenimiento y las operaciones que
éstas conlleven, realizadas por un centro de mantenimiento
homologado sobre un vehículo ferroviario, deberán hacerse constar
en un documento (físico o electrónico) firmado por el responsable
técnico del centro de mantenimiento, que se entregará al titular
del vehículo mantenido.
13.3. Los centros de mantenimiento homologados están obligados a
comunicar al titular del vehículo, en la forma que precise la
DNTF, las intervenciones de mantenimiento que sobre un vehículo
ferroviario dicho centro efectúe, para que la base de datos a que
se refiere el punto 12 pueda ser mantenida y actualizada
debidamente.
14. Modificación de los planes de mantenimiento
14.1. El titular de un vehículo ferroviario o, en su caso, la
empresa ferroviaria que lo opere o el administrador de la
Infraestructura, podrán proponer la modificación de los planes
de mantenimiento de un vehículo ferroviario, en el supuesto de
una inadecuada explotación de éste, de un mal funcionamiento o
de cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.
14.2. El titular de un vehículo ferroviario que desee modificar el
plan de mantenimiento de éste, elevará una propuesta de
modificación a la DNTF junto con una justificación técnica de la
misma. La DNTF, aprobará o denegará motivadamente la propuesta de
modificación.
14.3. Cuando, como consecuencia de alguno de los supuestos recogidos
en las letras d), e) y f) del punto 10.2, la DNTF considere
necesario modificar el plan de mantenimiento del vehículo
ferroviario afectado por tales supuestos, lo expondrá al titular
con objeto de que éste proceda a practicar las correspondientes
modificaciones.
14.4. La modificación de los planes de mantenimiento se hará constar,
cuando sea aprobada, en la base de datos de la DNTF a que se
refiere el punto 12 con indicación de la fecha en la que aquélla
se produzca.
15. Inspección del material rodante
15.1. La DNTF podrá inspeccionar, en cualquier momento, el estado de
conservación del material que circule por la Red Ferroviaria
Nacional, en todos los aspectos relacionados con el cumplimiento
de las ETH que le afecten.
15.2. Las inspecciones a que se refiere el apartado anterior se
realizarán en los vehículos ferroviarios que tengan vigente su
autorización de circulación y podrán conllevar, previa
justificación, la realización de pruebas e incluso el desmontaje
de algún elemento de seguridad.
15.3. Si del resultado de las inspecciones se concluyera que existe un
riesgo para la seguridad de la circulación ferroviaria, la DNTF
podrá:
a) Ordenar al titular del vehículo inspeccionado la realización de las
operaciones de conservación oportunas, dándole un plazo para ello.
b) Inmovilizar el material, suspendiendo su autorización de
circulación y determinando las condiciones para su restitución.
c) Instar una inspección de los centros de mantenimiento en los que se
venga realizando la conservación del material rodante afectado.
Anexo III - Centros de mantenimiento del material rodante
1. Ámbito y requisitos de homologación y habilitación
1.1. Los centros de mantenimiento de material rodante ferroviario son
organizaciones destinadas a efectuar las intervenciones de
mantenimiento y las operaciones que las integran, recogidas en el
plan de mantenimiento de cada vehículo ferroviario. Pudiendo
coincidir estos con el Operador y/o titular del vehículo.
1.2. El centro de mantenimiento es la entidad que se hace cargo del
material rodante en forma integral y será responsable además por
las tareas complementarias que otros proveedores realicen para él
en la reparación de componentes o sub componentes y de la calidad
y seguridad de los materiales que le suministran terceros para el
mantenimiento.
1.3. Para ejercer sus funciones, todo centro de mantenimiento deberá
hallarse homologado ante la DNTF.
2. Funciones
2.1. A los efectos de lo dispuesto en este procedimiento, las
funciones de los centros de mantenimiento son:
1. La elaboración de los programas y procesos de trabajo
correspondientes a cada intervención de mantenimiento.
2. La ejecución de las intervenciones y operaciones de mantenimiento
recogidas en los planes de mantenimiento que le sean encargados
por el titular del vehículo ferroviario.
3. La elaboración y formalización de la documentación sobre las
intervenciones y operaciones de mantenimiento llevadas a cabo en
cada vehículo ferroviario que acredite su ejecución, con la firma
del responsable técnico, conforme al plan de calidad del centro
de mantenimiento.
4. La formulación de recomendaciones a los titulares de los
vehículos ferroviarios que mantienen sobre la modificación de sus
planes de mantenimiento.
5. El registro, almacenamiento y disponibilidad de la información de
mantenimiento por un periodo de 5 años.
3. Régimen de funcionamiento
3.1. Los centros de mantenimiento elaborarán los programas y procesos
de trabajo que correspondan a cada intervención de mantenimiento
que pretendan desarrollar, especificando las operaciones de
mantenimiento que deban realizarse, la documentación que se
utilice y la que haya de cumplimentarse durante su ejecución, el
aseguramiento de la calidad que deba aplicarse y las tareas que
en relación con los órganos de seguridad puedan subcontratarse.
3.2. Los centros de mantenimiento comunicarán al titular del vehículo
ferroviario o, en su caso, a la empresa ferroviaria que lo opere,
cualquier propuesta de modificación que altere los ciclos o tipos
de intervención en los que se divide un plan de mantenimiento, o
afecte, en relación a los aspectos recogidos en las ETH, a la
consistencia o alcance de las operaciones que componen una
determinada intervención de mantenimiento.
3.3. Las propuestas de modificación que puedan afectar a los
requisitos que le fueron exigidos a un centro de mantenimiento
para el otorgamiento de su homologación, habrán de ser
presentadas a la DNTF, que resolverá en tal caso su viabilidad.
4. Régimen de inspección
4.1. Dichos centros serán, asimismo, objeto de inspección respecto a
la realización de las operaciones vinculadas al cumplimiento de
los planes de mantenimiento de los vehículos ferroviarios que
lleven a cabo.
4.2. Estos centros deberán proporcionar a la DNTF toda la información
que esta requiera, relacionada con los vehículos ferroviarios que
mantienen.
5. Homologación de los centros de mantenimiento
5.1. Requisitos para la homologación
5.1.1. Corresponde a la DNTF la homologación de los centros de
mantenimiento de material rodante ferroviario, según el
procedimiento establecido en este Capítulo.
5.1.2. Para la homologación de un centro de mantenimiento de material
rodante ferroviario se requerirá el cumplimiento por el centro
solicitante de los siguientes requisitos:
a) Ser persona jurídica vigente y legalmente constituida dentro del
territorio nacional. En el caso de sociedades anónimas o en comandita,
dichas acciones deberán ser nominativas.
b) Demostrar capacidad técnica y competencia profesional suficiente para
el material rodante a mantener.
5.2. Criterios para valorar la capacidad técnica y la competencia
profesional
5.2.1. El responsable técnico por el mantenimiento deberá ser técnico
universitario y acreditar conocimiento teórico y práctico
suficiente sobre las materias que componen el programa de
mantenimiento o, en su defecto, tener un mínimo de tres años de
experiencia en tareas de mantenimiento en el ámbito ferroviario.
6. Procedimiento de homologación de centros de mantenimiento
6.1. La solicitud de homologación de un centro de mantenimiento se
presentará ante la DNTF e irá acompañada de la documentación que se
detalla a continuación:
1. Certificado notarial o testimonio por exhibición del estatuto o
contrato social que acredite la naturaleza jurídica de la
sociedad. Se deberá incluir constancia sobre la nómina completa,
calidad y participación de los titulares.
2. Identificación del responsable técnico y la correspondiente
documentación que acredite su formación y experiencia.
7. Validez de la homologación
7.1. La homologación conservará su validez mientras el centro de
mantenimiento cumpla los requisitos exigidos en esta orden para su
otorgamiento.
7.2. Corresponde a la DNTF comprobar que el centro de mantenimiento
cumple tales requisitos. A dichos efectos, la DNTF realizará
controles de los centros de mantenimiento:
a) Anualmente, como mínimo.
b) Cuando se tengan dudas fundadas de posibles incumplimientos de los
requisitos que les sean exigibles.
c) Aleatoriamente, en cualquier momento.
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