OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES




Promulgación: 28/02/2013
Publicación: 06/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 383

Artículo 10

 Inversión elegible.- Los costos y gastos incurridos durante las fases de
exploración y desarrollo, que hayan sido catalogados recuperables por
ANCAP según lo dispuesto en los Contratos, serán considerados como
inversión elegible a los efectos de la aplicación de los beneficios
fiscales aplicables a los proyectos de inversión promovidos por el Poder
Ejecutivo al amparo del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998.-

A tales efectos las inversiones computables para la obtención de los
beneficios serán las realizadas desde el inicio de las fases referidas
hasta el inicio del período de producción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12 (vigencia).
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