PROHIBICION DE INTRODUCCION PRODUCCION Y USO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS QUIMICAS (CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES)




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 356

Artículo 4

 (Contralor). Los ministerios respectivos, dentro del ámbito de su
competencia, efectuarán el contralor del cumplimiento del presente
decreto; el que será coordinado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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