PROHIBICION DE INTRODUCCION PRODUCCION Y USO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS QUIMICAS (CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES)




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 356

Artículo 7

 (Vigencia). El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación y sus disposiciones tendrán aplicación inmediata, salvo en
cuanto a la prohibición de uso de las existencias de dichas sustancias que
se encontraran en el territorio nacional en esa fecha y que fueran
declaradas en la forma prevista en el artículo 3°.

En esos casos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y, según corresponda, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca o el Ministerio de Salud Pública, determinarán la forma de uso o de
disposición final de tales existencias, la que deberá efectivizarse en un
plazo no superior a un año contado a partir de la publicación del
presente.
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