PROHIBICION DE INTRODUCCION PRODUCCION Y USO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS QUIMICAS (CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES)




Promulgación: 15/02/2011
Publicación: 23/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 356

Artículo 3

 (Declaración). Todo tenedor, a cualquier título, de las sustancias
químicas incluidas en el artículo 1°, sus preparaciones o formulaciones, a
la fecha de la publicación del presente decreto, deberá declararlas a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro de los 3 (tres) meses,
inmediatos y siguientes de la referida publicación. Dicha declaración
tendrán el carácter de declaración jurada.
Recibida cualquier declaración, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente dará cuenta al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca o al Ministerio de Salud Pública, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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