A los efectos del cumplimiento de los tratamientos en predios que no
realizan control voluntario de focos, la Dirección General de Servicios
Agrícolas, dispondrá su realización a través de empresas aplicadoras
registradas y autorizadas ante la citada Dirección General, a cuenta de
gastos que deberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a
cualquier título, por el tratamiento efectuado, con la supervisión de
funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas.