VISTO: lo establecido por el artículo 20º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y sus normas modificativas.-
RESULTANDO: que la referida disposición fija las alícuotas del Impuesto
Específico Interno aplicables a las bebidas gravadas, y establece un
régimen diferencial para determinados departamentos.-
CONSIDERANDO: I) conveniente, en el marco de las nuevas medidas de
control del comercio ilegal, retornar a un régimen de tributación
uniforme en todo el territorio nacional, para las bebidas sin alcohol.-
II) adecuar las referidas alícuotas, de modo de mejorar las condiciones
de quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1º y 9º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996, y por la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 20 inciso 1º).