VISTO: lo establecido por el artículo 20º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y sus normas modificativas.-
RESULTANDO: que la referida disposición fija las alícuotas del Impuesto
Específico Interno aplicables a las bebidas gravadas, y establece un
régimen diferencial para determinados departamentos.-
CONSIDERANDO: I) conveniente, en el marco de las nuevas medidas de
control del comercio ilegal, retornar a un régimen de tributación
uniforme en todo el territorio nacional, para las bebidas sin alcohol.-
II) adecuar las referidas alícuotas, de modo de mejorar las condiciones
de quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 1º y 9º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996, y por la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Las disposiciones de los artículos anteriores entrarán en vigencia a
partir del 1º de abril de 2001.-
En el período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 al 31 de marzo
de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes de los numerales 6)
y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Título
11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de
1998, alcanzará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo volumen total
en litros, no supere al de las enajenaciones del mismo período del año
2000.-