APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 04/03/1997
Publicación: 07/04/1997
Publicada anteriormente: 14/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 372
   Visto: lo dispuesto en los artículos 453 a 455, 707 y siguientes de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº
186/996 de 16 de mayo de 1996;

   Resultando: I) que los artículos 453 a 455 citados facultan la creación
de puestos de trabajo para efectuar regularizaciones funcionales;

   II) que los artículos 707 y siguientes mencionados refieren a la
reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos
en el mismo;

   III) que el Decreto Nº 186/996 mencionado fija las normas técnicas y de
procedimiento a que debe ajustarse la referida reformulación de
estructuras organizativas;

   IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 14
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" ha
presentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Vivienda";

   Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte
de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la
capacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de
recursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del
sector público a través de la alta especialización;

   V) que el proyecto presentado por el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" para la Unidad Ejecutora 02
"Dirección Nacional de Vivienda" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los
objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o
transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos
sustantivos asignados a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge
los criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata incluyendo la creación de puestos de
trabajo prevista en los artículos 453 a 455 de la Ley Nº 16.736;

   Atento: a lo precedentemente expuesto;

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase con vigencia al 1º de enero de 1997 el proyecto adjunto de
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 02
"Dirección Nacional de Vivienda" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", que consta de 7 fojas, el que
se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación
estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del
Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle
con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia
de la ejecución de dicho proyecto. (*)

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento. (*)

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI -  LUIS MOSCA
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